REQUISITOS PARA ADMINISTRAR
ARBITRAJE
» Conforme a la Directiva N° 004-2025-OECE-CD Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), numeral 8.2.7.2; la Corte Nacional de Arbitraje y Disputas solo puede administrar controversias en contrataciones del estado hasta 2,000 UIT.«

